A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Elkin Valoyes Mena·Demandado Universidad Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Quibdó y el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Popayán.
La controversia entre los precitados despachos se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Con aplicación del criterio a prevención concluyó la Corte que la competencia para conocer el asunto recae sobre el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Quibdó a quien remitió el expediente para que, de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el auto del 14 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) dentro de la acción de tutela promovida por el señor Elkyn Valoyes Mena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5223 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Elkyn Valoyes Mena en contra de la Universidad del Cauca - Sede Popayán.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.